1. Marco Normativo

La adquisición de la ciudadanía italiana por matrimonio o unión civil está regulada principalmente por:

  • Ley 5 de febrero de 1992, n. 91 (artículos 5, 6, 7 y 8) y sus modificaciones.
  • Leyes y decretos recientes sobre uniones civiles y derechos de ciudadanía: Ley 76/2016, D.Lgs. 5, 6 y 7/2017, Ley 132/2018, Ley 173/2020, entre otros.

Puntos clave:

  • El cónyuge o parte de la unión civil de nacionalidad extranjera adquiere la ciudadanía italiana mediante solicitud y cumpliendo requisitos legales.
  • Se requiere conocimiento de la lengua italiana (nivel mínimo B1) y comportamiento respetuoso de los valores de la República italiana.
  • El matrimonio o unión civil debe estar vigente y, si fue celebrado en el extranjero, debe estar previamente transcrito en un Municipio italiano.

2. Requisitos para Solicitar la Ciudadanía

  1. Residencia consular: La solicitud debe enviarse a la representación diplomática o consular correspondiente a la residencia del solicitante, exclusivamente mediante el portal oficial del Ministerio del Interior.
  2. Duración del matrimonio/unión civil:
    • 3 años de matrimonio si el cónyuge italiano es ciudadano por nacimiento.
    • Si el cónyuge italiano se naturalizó después del matrimonio, los 3 años se cuentan desde la fecha de naturalización.
    • Los 3 años se reducen a 1 año y medio si existen hijos nacidos o adoptados por ambos cónyuges.
  3. Situación penal: No tener condenas en Italia superiores a 3 años ni en otros países superiores a 1 año, salvo delitos políticos.
  4. Conocimiento del idioma italiano: Nivel mínimo B1, certificado por entidades reconocidas (PLIDA, CertIt, CILS, CELI, Co.L).
  5. Domicilio y convivencia: El cónyuge italiano debe estar inscrito en el AIRE y convivir en la misma dirección del solicitante.

3. Documentos Necesarios

  • Acta de nacimiento original o equivalente (legalizada/apostillada y traducida al italiano).
  • Certificados penales de todos los países de residencia desde los 14 años (legalizados/apostillados y traducidos).
  • Documento de identidad válido (pasaporte o cédula extranjera).
  • Acta de matrimonio o unión civil transcrita en el Municipio italiano correspondiente.
  • Certificado de conocimiento del idioma italiano nivel B1.
  • Recibo de pago de 250 € al Ministerio del Interior.

Notas importantes:

  • Los ciudadanos de la UE pueden utilizar la autocertificación según DPR 445/2000.
  • Excepciones al requisito del idioma: titulares de acuerdo de integración (art. 4 bis D.Lgs. 286/1998), permiso de residencia de largo período UE emitido en Italia, o título de estudio italiano reconocido.

4. Procedimiento Paso a Paso

Fase 1 – Registro e inserción de la solicitud

  • Registrar los datos en el portal del Ministerio del Interior: Portal AliCittadinanza
  • Declarar todas las residencias desde los 14 años y la posible convivencia con hijos menores.
  • Consultar frecuentemente el correo electrónico: todas las comunicaciones oficiales se envían vía portal.

Fase 2 – Verificación consular

  • El Consulado verifica la solicitud y comunica aceptación o rechazo vía portal.
  • En caso de rechazo, se puede volver a presentar la solicitud dentro de un año, corrigiendo los errores indicados.
  • En caso de aceptación, se cita al solicitante para autenticar la firma y entregar documentos originales.

Fase 3 – Evaluación y plazos

  • Evaluación a cargo exclusiva del Ministerio del Interior, con plazo de 24 meses, prorrogable hasta 36 meses.
  • Si es positiva, el Ministerio envía el decreto de concesión de ciudadanía al consulado correspondiente.

Fase 4 – Decreto, notificación y juramento

  • Notificación vía portal del Ministerio.
  • Verificación de vigencia del matrimonio/unión civil.
  • Juramento de fidelidad a la República Italiana dentro de los 6 meses siguientes.
    • Palabras del juramento: “GIURO DI ESSERE FEDELE ALLA REPUBBLICA E DI OSSERVARE LA COSTITUZIONE E LE LEGGI DELLO STATO”
  • La ciudadanía italiana se adquiere desde el día siguiente al juramento.

5. Costos

  • Pago al Ministerio del Interior: 250 € por solicitud.
    • Vía PagoPa o transferencia bancaria:
      • Beneficiario: “Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
      • Banco: Poste Italiane S.p.A.
      • IBAN: IT54D0760103200000000809020
      • SWIFT/BIC: BPPIITRRXXX
  • Tarifas consulares adicionales por legalizaciones, copias conformes y autenticaciones:
    • Autentica de firma: 20 €
    • Legalización de traducción: 24 €
    • Copias conformes de documento de identidad: 10 €
    • Copia conforme del certificado de idioma: 10 €
    • Conformidad traducción de actos y certificados penales: 13 €
    • Percepción por juramento: 15 €

6. Contactos y enlaces útiles

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